Certificado

¿Qué es el Certificado Energético de Edificios?


El Certificado Energético de Edificios es un documento técnico que informa de la eficiencia energética de un inmueble (similar al de los electrodomésticos). Cuantifica las emisiones anuales de CO2 por metro cuadrado del edificio y su consumo energético anual en KWh.

Además, el documento ofrece un anexo con propuestas de mejora (rehabilitación energética) para reducir consumos (y por tanto, emisiones) y así mejorar la calificación. En ningún caso estas mejoras son de carácter obligatorio.

Ver ejemplo de Certificado Energético
¿Es obligatorio?

Sí. Es obligatorio para los edificios existentes que se vayan a vender o alquilar:

La Directiva Europea 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Por este motivo, el Gobierno de España, cumpliendo con Bruselas, ha aprobado el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
¿Cuándo entra en vigor?

El próximo 1 de junio de 2013. A partir de esta fecha, todos los anuncios de venta y alquiler de inmuebles (tanto en la red como en papel) deberán incorporar la etiqueta de calificación obtenida con el certificado energético.
¿Quién puede realizarlo?

El Decreto establece que podrán realizar el Certificado técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Esto es, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación.

AEDOS recomienda la elección de técnicos acreditados u homologados por sus respectivos Colegios Profesionales.
¿Cuánto cuesta?

El precio del certificado no está regulado. Pese a que existe en internet un baile constante de cifras y tarifas medias estimadas, será cada técnico el que fijará el precio que estime oportuno, y según el propio mercado. La tasa por registro del certificado en el órgano competente de cada comunidad sí estará fijada.

Aedos pone a su disposición un sencillo formulario de contacto para solicitar un presupuesto a su medida. El precio dependerá de la superficie y tipología del inmueble.
¿Dónde debo registrar mi certificado?

El Decreto establece que será cada Comunidad Autónoma la que cree y gestione su registro de Certificados Energéticos. En Cataluña esta función la desempeñará el Institut Català d’Energia (ICAEN). En Baleares todavía no se ha ofrecido ninguna comunicación oficial pero todo apunta a que el órgano que se encargue del registro sera la Dirección General de Industria y Energía.
¿Existen sanciones por no tenerlo?

Sí. El Gobierno ha anunciado que existirán sanciones de entre 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor obtiene un rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, puede exponerse a sanciones mayores.
Enlaces de interés

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Institut Català d'Energia

GGoevern de les Illes Balears

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

Col·legi Oficial d'Arquitectes de Catalunya

Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears

Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Mallorca